Iglesia Ortodoxa Autocéfala de las Américas

"Y entonces todo aquel que invoque el Nombre de YAHWEH será salvo..." Joel 2,32

miércoles, 30 de octubre de 2013

Jesucristo nuestra Propiciación...

http://youtu.be/0d2rJEZzmHo

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 9:12 No hay comentarios:

sábado, 26 de octubre de 2013

Pastores según su corazón

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 8:06 No hay comentarios:

viernes, 25 de octubre de 2013

El engaño del Ecumenismo

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 7:00 No hay comentarios:

La maxima autoridad de mi Fe

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 6:45 No hay comentarios:

miércoles, 23 de octubre de 2013

Comprados con la Sangre de Cristo

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 14:06 No hay comentarios:

El Halloween: Una fiesta demoniaca...

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 13:56 No hay comentarios:

viernes, 18 de octubre de 2013

Todo el Evangelio en un solo versiculo

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 19:45 No hay comentarios:

martes, 15 de octubre de 2013

Pescando para salvación

Publicado por Su Beatitud +Atanasio en 20:51 No hay comentarios:
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Su Beatitud +Atanasio
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Canones Apostolicos...

1. Un obispo debe ser ordenado por dos o tres obispos.
2. Los presbíteros y diáconos y demás miembros del clero deben ser ordenados por un obispo
3. Si, en contra del mandamiento del Señor, un Obispo o un sacerdote ofrece en el Altar del Sacrificio otra cosa — miel, leche, licor artificial —, en lugar de vino, o bien ofrece un ave u otro animal, o alguna verdura, que sea destituido. Se puede ofrecer exclusivamente trigo fresco y uva de estación. En el momento de la Santa Oblación, que no lleve al Altar más que el aceite de la lámpara y el incienso.
4. Que cualquier otro fruto sea enviado al Obispo y a los sacerdotes en calidad de primicias, y no al Altar de Sacrificio. El Obispo y los sacerdotes lo distribuirán en partes justas entre los diáconos y otros clérigos.
5. Que ningún obispo, presbítero o diácono expulse a su esposa so pretexto de devoción. Si la expulsa, que sea excomulgado; si permanece inamovible, que le sea quitado el orden sacerdotal.
6. Que el obispo, presbítero o diácono no tome sobre sí ninguna solicitud mundana. De otra manera que sea expulsado del orden sagrado.
7. Si alguno de los obispos, presbíteros o diáconos festejare el día de la Santa Pascua antes del solsticio de primavera, junto con los judíos, que sea expulsado del orden sagrado.
8. Si un Obispo, sacerdote, diácono u otra persona incluida dentro del rol sacerdotal, no participa de la Comunión cuando la Oblación ha sido ofrecida, debe dar una razón de ello. Si la justificación es admisible, que reciba el perdón. Si rehúsa justificarse, que sea excomulgado por el hecho de que entonces, él se habrá convertido en causa de mal para el pueblo por provocar sospecha al no presentar la ofrenda de manera adecuada.
9. Los fieles que vengan a escuchar las Escrituras, y no se queden a la oración y la Santa Comunión, que sean excomulgados por ser causa de desorden para la Iglesia.
10. Si alguien reza con un excomulgado, aunque ello sólo sea en una casa particular, que sea excomulgado.
11. Si alguien perteneciente al clero, reza con otro que fue destituido, que él mismo sea expulsado.
12. Si alguien perteneciente al clero o un laico, quien ha sido excomulgado o declarado indigno de ser admitido en el clero, al alejarse es recibido en otra ciudad sin la carta de recomendación correspondiente, que sean excomulgados tanto el recibido, como quien lo recibió.
13. Si es un excomulgado, que se prolongue la excomunión, por haber mentido y decepcionado a la Iglesia de Dios.
14. Un Obispo no abandonará su parroquia, no partirá para ocuparse de los asuntos de otra parroquia más que la suya, aunque sea solicitado por muchos para hacerlo, a menos que exista para ello una razón evidente por el hecho de que tenga un mejor consejo para esos otros parroquianos en razón de su piedad; pero aún así, que no emprenda esta tarea por su propia cuenta, sino de acuerdo con el juicio de varios obispos, y ante su expreso pedido.
15. Si alguien — sea presbítero, diácono o en general cualquiera que se encuentre en la lista del clero, deja su localidad y se aleja a otra, y mudándose completamente vive en otro lugar sin la voluntad de su obispo, a éste le ordenamos no oficiar más, y con mayor razón si no obedece a su obispo si éste lo instare a volver. Si permanece en esa desobediencia: que viva allí en comunión como laico.
16. Si un Obispo al cual se asocian los clérigos del párrafo anterior, los admite como tales sin tomar en cuenta la medida privativa que pesa contra ellos, que sea excomulgado como propagador del desorden.
17. Quien después del Santo Bautismo sea unido con dos matrimonios o tenga una concubina, no puede ser ni obispo, ni presbítero, ni diácono, ni de modo alguno estar en la lista del orden sagrado.
18. Ninguno que haya tomado por mujer a una viuda, una divorciada, una cortesana, una sierva, o una actriz, podrá ser Obispo, sacerdote, ni diácono; ni ocupar ningún otro puesto en el orden sacerdotal.
19. Si alguno se casa con dos hermanas o una sobrina, no podrá ser clérigo.
20. Si alguien del clero da garantía por otro (todo clérigo que salga fiador), que sea alejado del clero.
21. Si un hombre fuera hecho eunuco por la fuerza, o durante las persecuciones fuera privado de su virilidad, o nacido en dicho estado puede, si es digno, convertirse en Obispo.
22. Quien se castre a sí mismo, que no sea aceptado en el clero, ya que es suicida y enemigo de la creación divina.
23. Si algún clérigo se castra a sí mismo, que sea alejado del clero. Ya que es asesino de sí mismo.
24. Todo laico que se mutile será excomulgado por tres años por haber conspirado contra su propia vida.
25. El obispo, presbítero o diácono descubierto en adulterio, en perjurio o robo, que sea destituido del orden sagrado, pero que no sea excomulgado, ya que las Escrituras dicen: No tomará venganza dos veces de sus enemigos (Nahum 1:9). La misma regla se aplicará a los otros clérigos.
26. En cuantos a los solteros que entren al clero, podrán casarse solamente los lectores y los cantores.
27. Si un Obispo, sacerdote o diácono golpea a los fieles a causa de sus pecados, o a los no creyentes por su mal comportamiento para influenciarlos por el miedo, que sea destituido. En efecto, el Señor jamás dio semejante enseñanza; al contrario, habiendo sido El mismo golpeado, no devolvió el golpe ni insultó. Sufriendo, no profirió amenaza (I Pedro 2:23).
28. Si un obispo, presbítero o diácono que fue excluido correctamente por una falta evidente, osa acercarse a oficiar lo que le fue otrora encomendado, que sea excluido completamente de la Iglesia.
29. Si un obispo, presbítero o diácono obtiene esa dignidad mediante dinero, que sea destituido él mismo y junto con aquel que lo ordenó, y que sea completamente separado de la comunión como lo fue Simón el Mago por Pedro (I Pedro 2:23).
30. Si algún obispo utiliza jefes seculares para recibir por medio de ellos el poder obispal en la Iglesia, que sea excluido y excomulgado, al igual que cuantos participaron con él.
31. Si, despreciando a su Obispo, un sacerdote arrastra gente y erige otro altar, sin acusar por medio de un juicio a su obispo en algo contrario a la devoción y a la verdad, que sea destituido por pedigüeño. que sea alejado como amante del mando, ya que se convirtió en usurpador del poder. Del mismo modo que sean alejados todos los demás miembros del clero que se unieron a él. Los laicos que sean excomulgados. Que esto se cumpla luego de tres requerimientos del Obispo.
32. Si un Obispo excomulga a un sacerdote, o a un diácono, éstos no serán reintegrados más que por el Obispo que los haya excomulgado, salvo que fallezca ese obispo.
33. No corresponde recibir a nadie que venga de la diócesis de otros obispos sin la carta de presentación: y cuando ésta sea presentada, que reflexionen sobre tales personas; si son predicadores de devoción, que sean recibidos; si no, que les entreguen lo necesario, pero que no los reciban en la comunidad, ya que mucho hay de deshonesto.
34. Los Obispos de toda nacionalidad deben conocer al primero de entre ellos, reconociéndolo como cabeza, y no hacer nada que supere el poder de aquel sin su aprobación: debe hacer cada uno lo concerniente a su diócesis y los lugares que a ella pertenecen. Pero tampoco el primer obispo debe hacer nada sin la ponderación de todos los obispos, ya que de esta manera habrá unidad de pensamiento y se glorificará Dios, el Señor, en el Espíritu Santo, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
35. Que ningún obispo ose realizar ordenaciones fuera de los límites de su diócesis en ciudades y pueblos que no estén subordinados a él. Si lo hiciera sin el consentimiento de aquellos de los que dependen esas ciudades y territorios, que sea excomulgado al igual que aquellos a los que ha ordenado.
36. Si alguien es ordenado obispo y no asume el servicio y la ocupación por el pueblo que le fue encomendado, que sea excomulgado hasta que lo asuma. Lo mismo si es presbítero o diácono. Si se dirige a ese lugar y no es recibido, no por su propia voluntad, sino por la maldad del pueblo, que permanezca en su categoría de obispo, y el clero de esa ciudad que sea excomulgado por no enseñar a un pueblo tan rebelde.
37. Que se reúna un concilio de obispos dos veces al año para reflexionar sobre los dogmas de piedad y decidir las contenciones eclesiásticas acaecidas. El primer Concilio tendrá lugar durante la cuarta semana de Pentecostés, y el segundo en las primeras semanas de Octubre.
38. Que el obispo tenga solicitud sobre todas las cosas eclesiales, y que disponga de ellas como guardián de Dios. Pero no le es permitido apropiarse de alguna de esas cosas o regalar a sus parientes aquello que pertenece a Dios. Si ellos son indigentes, que les dé como a tales: pero bajo esa excusa que no entregue lo que pertenece a la iglesia.
39. Que los presbíteros y diáconos no realicen nada sin la voluntad del obispo, ya que a él le fueron confiados los hombres de Dios y él dará cuenta por sus almas.
Partiendo del hecho que la presente regla se encuentra entre otras dos referidas a la cuestión de la administración del patrimonio, Valsamon y luego el Obispo Nicodemo, consideran que ella se refiere a los asuntos materiales, y no al cuidado del espíritu. Si ello es así, e independientemente de ello, la regla establece una subordinación general del clero a su obispo, quien es responsable ante Dios por las almas de su rebaño. Comparar con Reglas Apostólicas 38, 40 y 41; VII Ecuménico 12; Laodicea 57; Cartagena 6, 7 y 42.
40. Que sea claramente conocido el patrimonio personal del obispo (si es que lo tiene) y claramente conocido lo de Dios, para que el obispo al morir tenga el poder de legar lo propio a quien desee y como lo desee, y para que bajo el pretexto de lo eclesiástico no se malgaste el patrimonio del obispo, quien a veces tiene esposa e hijos o parientes o siervos. Ya que es correcto ante Dios y los hombres que la Iglesia no sufra ningún perjuicio por desconocimiento del patrimonio del obispo, pero tampoco el obispo o sus parientes deben sufrir que les sean quitados sus bienes por la iglesia, o que los cercanos al obispo caigan en litigios, y su fallecimiento sea acompañado de deshonra.
41. Ordenamos al obispo tener poder sobre el patrimonio eclesiástico. Si deben serle confiadas las valiosas almas humanas, cuánto más habrá que dictaminar acerca del dinero, para que disponga de todo según su poder, y que entregue a quien pide a través de los presbíteros y diáconos con temor de Dios y con toda piedad. De igual modo (si ello es necesario) que él mismo utilice para sus gastos indispensables y para los hermanos peregrinos, para que no sufran necesidades de ningún tipo. Ya que la ley de Dios estableció que los que sirven al altar se alimenten de él, porque tampoco un soldado eleva un arma sobre el enemigo a expensas propias.
42. Un obispo, presbítero o diácono entregado al juego o a la bebida, o bien que cese, o bien que sea relevado de su función.
43. Un hipodiácono, lector o cantor, que se comporte de manera semejante, o bien que cese, o bien que sea excomulgado. Lo mismo se aplica a los fieles.
44. Si un Obispo, sacerdote o diácono pide un interés por dinero prestado, que cese en esa práctica, o sea destituido.
45. Si un Obispo, sacerdote o diácono se une a la oración de los herejes, que sea suspendido; pero si les permite cumplir un servicio litúrgico en calidad de clérigos, que sea destituido.
46. Ordenamos expulsar a los Obispos o presbíteros que hayan recibido el sacramento del bautismo o la ofrenda de herejes. ¿Qué acuerdo puede haber entre Cristo y Belial, qué unión puede haber entre un fiel y un infiel?
47. Si un Obispo o sacerdote rebautiza a alguien cuyo bautismo es válido, o si no bautiza a alguien manchado por los impíos, que sea destituido, ya que se burla de la Cruz y de la muerte del Señor, y no distingue a los sacerdotes de los seudo sacerdotes.
48. Si un laico, expulsa a su esposa y toma otra, o la mujer expulsada por otro, que sea excomulgado.
49. Si un Obispo, sacerdote o diácono bautiza a alguien no en el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, de acuerdo con el mandamiento del Señor, sino que en tres seres sin principio, o en tres hijos, o en tres consoladores, que sea destituido.
50. Si un Obispo o sacerdote no realiza las tres inmersiones al hacer una iniciación, sino sólo una, como en la muerte del Señor, que sea destituido, ya que el Señor no dijo: “bauticen en la muerte” sino “vayan y hagan discípulos en todas las naciones, bautizando en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.”
51. Si un Obispo, sacerdote o diácono o cualquier miembro del rol sacerdotal, se abstiene del matrimonio, de la carne, o del vino, no por ascesis, sino por desprecio, olvidando que todo es muy bueno y que Dios, al crear al ser humano, los creó juntos hombre y mujer, y de ese modo calumnia la creación, que rectifique su actitud o que sea destituido y echado de la Iglesia; lo mismo para un laico.
52. Si un Obispo o sacerdote rehúsa recibir al pecador arrepentido y lo echa, que sea destituido, ya que con esta conducta entristece a Cristo quien dijo: “hay gozo en los Cielos por un solo pecador que se arrepiente.”
53. Si un Obispo, sacerdote o diácono que no ingiere carne ni vino los días de fiesta por desprecio hacia dichas cosas, y no por ascesis, que sea destituido, ya que entonces su conciencia estará oscurecida y será para muchos causa de escándalo.
54. Si alguien del clero es descubierto comiendo en una taberna, que sea excomulgado, salvo que se encuentre de camino y por necesidad descansa en un hospedaje.
55. Si un clérigo insulta al Obispo, que sea destituido, ya que “no hablarás mal de los jueces de tu pueblo” (Hechos 23:5).
56. Si un clérigo insulta a un sacerdote o a un diácono, que sea excomulgado.
57. Si alguien del clero se mofa de un rengo, sordo, ciego o enfermo de las piernas, que sea excomulgado. Lo mismo si es laico.
58. Si un obispo o un presbítero que no se preocupa por el clero o el pueblo, y que no les enseña a la devoción, que sea excomulgado. Si permanece en esa indolencia y pereza, que sea destituido.
59. Si un Obispo, o un sacerdote no dispensa lo necesario cuando un miembro del clero tiene una necesidad, que sea excomulgado. Si se obstina, que sea destituido como quien mata a su hermano.
La regla tiene en cuenta la distribución de las ofrendas con las que se mantiene el clero. Ver regla Apostólica 4.
60. Si alguien, en detrimento del pueblo y del clero, en la iglesia proclama como santos, libros falsos de impíos, que sea destituido.
En los primeros siglos del cristianismo, existían muchos y diversos libros falsos divulgados por los herejes. Había, por ejemplo, evangelios apócrifos. En la actualidad, esta regla se puede aplicar a la utilización de nuevas traducciones de las Sagradas Escrituras (por ejemplo, la así llamada, Revised Version en ingles), realizadas con la participación de judíos y herejes, que deforman el texto original de las Escrituras.
61. Si un fiel fuere acusado de fornicación o adulterio, o de cualquier otro acto prohibido, que es apoyado con pruebas, que no acceda a la clericatura.
62. Si alguien del clero, por temor a un judío, un griego o hereje, reniega del nombre de Cristo, que sea destituido. Si reniega de su condición de servidor de la iglesia, que sea expulsado del clero. Si se arrepiente, que sea admitido como laico.
63. Si un Obispo, sacerdote o diácono o alguien del rol sacerdotal, come carne con sangre, o bien, carne de un animal muerto por una bestia salvaje o por muerte natural, que sea destituido ya que la ley lo prohíbe. Si un laico hace lo mismo, que sea excomulgado.
64. Si alguien del clero es visto ayunando en el día del Señor, o un sábado, salvo solamente uno (el Sábado Santo), que sea destituido. Si es laico, que sea excomulgado.
65. Si alguien del clero o un laico entra a rezar a una sinagoga judía o hereje, que sea destituido del orden sagrado y excomulgado de la comunión con la Iglesia.
66. Si alguien del clero, en una pelea golpea a alguien y lo mata de un golpe, que sea destituido por su suma insolencia. Si un laico realiza lo mismo, que sea excomulgado.
67. Si alguien viola a una doncella no comprometida, que sea excomulgado. Que no se le permita tomar otra, pero debe permanecer con aquella que eligió, aunque ellas fuera pobre.
68. Si un obispo, un presbítero o un diácono recibe de alguien una segunda ordenación, que sea expulsado del orden sagrado, tanto él como quien lo ordenó; salvo que sea fidedignamente conocido que (en la primera ordenación) fue ordenado por herejes. Ya que quienes fueron bautizados u ordenados por aquellos, no pueden ser ni clérigos ni fieles.
69. Si un obispo, un presbítero, un diácono, un hipodiácono, lector o coreuta, no cumple con el ayuno de la Gran Cuaresma antes de Pascua, o los miércoles y viernes, salvo que no se lo permita la debilidad física, que sea destituido. Si es laico, que sea excomulgado.
70. Si un Obispo, sacerdote o diácono, o alguien del rol sacerdotal ayuna con los judíos o celebra con ellos, o acepta de ellos ofrendas de sus fiestas, como el pan ácimo o algo semejante,, que sea destituido. Si se trata de un laico, que sea excomulgado.
71. Si un cristiano lleva aceite a un templo pagano, o a una sinagoga judía durante sus fiestas, o si prende lámparas en esos sitios, que sea excomulgado.
72. Si algún miembro del clero o un laico roba cera o aceite del santo templo, que sea excomulgado y que al restituir lo que haya tomado agregue cinco veces lo que tomó.
(Estas reglas protegen la inviolabilidad de todo lo que pertenece al templo para ser utilizado en el servicio divino. La cera o el aceite robados, pueden ser devueltos en cinco veces por sobre lo robado. Se juzga más severamente la apropiación de objetos sagrados. Ningún objeto, por ejemplo, recipientes utilizados en el templo, se puede utilizar para uso cotidiano. La regla Apostólica 73 llama a tal acto, iniquidad.
Ver regla apostólica 73; II de Constantinopla 10; San Gregorio de Nisa 8; Cirilo de Alejandría 2.)
73. Que nadie se apropie para su uso personal de un utensilio, ni ropa que hayan sido santificados, puesto ya que esto es inicuo. El que lo haga, que sea excomulgado.
74. Si un Obispo es acusado por hombres dignos de fe, que sea convocado por los Obispos; si responde y confiesa, o bien, si se demuestra su culpabilidad sobre pruebas dignas de fe, que se fije la pena; pero si al ser convocado se rehúsa a obedecer, que sea intimado por segunda vez por los Obispos enviados a él.; pero si aún así se rehúsa a obedecer, que sea intimado una tercera vez por dos Obispos. Si no obedece a esto tampoco y se abstiene de responder, que el Sínodo arregle el asunto en su contra por la mejor vía, de manera tal que no parezca que el culpable saca provecho de haber huido del proceso.
75. No se aceptará que un hereje de testimonio contra un Obispo; tampoco un solo fiel tampoco es suficiente como testigo, ya “que toda palabra quede firme por la palabra de dos o tres testigos” (Mateo 18:16).
76. No le será permitido a un Obispo ordenar para la función episcopal a aquel que él desee como concesión a un hermano, a un hijo, o a un prójimo, ya que no es justo nombrar herederos del episcopado, sometiendo las cosas de Dios a las pasiones humanas; la Iglesia de Dios no debe ser confiada a herederos. Si alguien realiza esto, que la ordenación sea inválida, y que dicho obispo sea excomulgado.
77. Si alguien pierde un ojo o sus piernas están lastimadas, pero es digno de ser obispo, que lo sea; ya que no es una herida del cuerpo lo que mancha, sino la impureza del alma.
78. Que un sordo o un ciego no sea obispo. No porque es impuro, sino para que no encuentre obstáculo en sus funciones eclesiásticas.
79. Si alguien está endemoniado, que no sea aceptado dentro del clero y que no rece con los fieles. Una vez librado, que sea aceptado con los fieles y, si es digno de ello, que sea ordenado.
80. Si alguien viene de una vida pagana y es bautizado, o se convierte de una vida pecaminosa, no corresponde elevarlo repentinamente al obispado, ya que es injusto que alguien quien todavía no ha sido probado se convierta en maestro de los demás, salvo que ello se haga por favor divino, en caso muy especial.
81. Dijimos, que no corresponde que un obispo o un presbítero se ocupe de asuntos públicos, sino que se dedique sin falta en las cuestiones de la Iglesia: o que se convenza de no hacer esto, o, si lo hace, que sea destituido; ya que según la ley del Señor: “nadie puede servir a dos amos” (Mateo 6:24).
(Ver la explicación a la regla Apostólica 6 y sus paralelas.)
82. No permitimos que siervos sean elevados al clero sin el acuerdo de sus señores, y para pena de sus dueños, ya que de ello devienen desacuerdos en los hogares. Si un siervo es digno de ser puesto en grado eclesial, como lo fue nuestro Onísimo, y sus señores lo permiten, y liberándolo lo dejan ir de la casa, que sea ordenado (ver la epístola a Filimón). (Desde que la esclavitud ya no existe, la presente regla no exige comentarios.)
83. Un obispo, presbítero o diácono se dedica al arte militar y quiere retener ambos puestos, es decir: la jefatura romana y la responsabilidad sacerdotal, que sea destituido, ya que “dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21).
84. Si alguien insulta al rey, o a otro gobernante, contrariamente a lo que es justo, que sea castigado. Si es clérigo, que sea destituido, y si es laico, que sea excomulgado.
85 Para todos vosotros, clérigos y laicos, que sean tenidos por venerables y sagrados los siguientes libros:
En el Antiguo Testamento: Los cinco de Moisés (Génesis, Éxodo, Levítico, Números, y Deuteronomio); Josué de Navé, un “los Jueces”; un “Ruth”; los cuatro de los Reyes; dos Crónicas (paralipómenos) del libro de los Días; dos de Esdras, uno de Esther; tres de los Macabeos, uno de Job; un Salmo; tres de Salomón (“Proverbios,” “Eclesiastés” y “Cantar de los Cantares”); doce de los Profetas; uno de Isaías; uno de Jeremías; uno de Ezequiel; uno de Daniel. Además de estos les está permitido agregar la Sabiduría del muy erudita Zirach para enseñar a los jóvenes.
En el Nuevo Testamento, es decir nuestros propios libros: Los cuatro Evangelios (Mateo, Marcos, Lucas, Juan); catorce epístolas de Pablo; dos Epístolas de Pedro; tres de Juan; una de Santiago; una de Judas; dos de Clemente; y las ordenanzas dirigidas a vosotros, Obispos, [por Clemente en ocho libros (los cuales no se deben hacer públicos por el misterio que contienen)]; y los Hechos de los Apóstoles.

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